6 noviembre, 2026

Reforma de seguridad: qué cambios aprobó Diputados y cuáles son los cuestionamientos constitucionales

La Cámara de Diputados media sanción a la reforma de seguridad con modificaciones respecto del proyecto original. La iniciativa pasó al Senado para continuar su tratamiento.

La iniciativa del gobierno de Maximiliano Pullaro obtuvo media sanción con modificaciones respecto del proyecto original. Se eliminaron las zonas de intervención policial especial y los interrogatorios policiales sin abogado, pero se mantienen nuevas facultades para realizar allanamientos, juicios en ausencia y cambios en el régimen penitenciario. Especialistas de Rosario habían advertido sobre los riesgos de algunas de estas medidas.

 

 

La reforma de seguridad impulsada por el gobierno de Maximiliano Pullaro avanzó en la Legislatura santafesina. El jueves 5 de noviembre, la Cámara de Diputados le otorgó media sanción, con 37 votos afirmativos y 11 negativos, luego de introducir modificaciones al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa modifica el Código Procesal Penal y otras normas vinculadas con la investigación de delitos, la prevención, el régimen penitenciario y las actividades de inteligencia. Aunque durante el tratamiento legislativo se eliminaron algunas de las disposiciones más cuestionadas, otros cambios continúan generando interrogantes sobre su alcance y su relación con las garantías constitucionales.

Las objeciones habían sido planteadas por especialistas. El abogado constitucionalista y docente de la Universidad Nacional de Rosario, Oscar Blando, advirtió sobre el riesgo de avanzar hacia un «Estado policial». Por su parte, José Nanni, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario, llegó a comparar algunas de las facultades previstas en el proyecto original con un «mini Estado de sitio en un barrio».

Qué cambios se eliminaron y qué pasa con las declaraciones informativas

Uno de los principales cambios fue la eliminación de las zonas de intervención policial especial. El proyecto original habilitaba controles de acceso, identificación de personas, requisas de vehículos, restricciones a la circulación, demoras de hasta 48 horas y arrestos de hasta 30 días por incumplir determinadas disposiciones.

También se descartó la posibilidad de que la Policía interrogara a personas imputadas sin asistencia de un abogado defensor.

Sin embargo, el texto aprobado mantiene la posibilidad de que el fiscal tome una declaración informativa a una persona que aparezca verosímilmente vinculada con un hecho delictivo, incluso cuando todavía no existan elementos suficientes para formalizar una imputación.

La presencia de un abogado no es obligatoria, pero la persona debe ser informada de su derecho a contar con asistencia letrada, retirarse libremente, guardar silencio y no responder preguntas. Si solicita expresamente la presencia de un defensor, la declaración debe interrumpirse.

Además, si renuncia expresamente a esa asistencia, sus manifestaciones no podrán utilizarse como prueba de cargo ni servir de fundamento para adoptar medidas restrictivas de derechos. Solo podrán orientar la investigación.

Allanamientos sin orden judicial

Uno de los puntos que se mantienen es la ampliación de siete a nueve los supuestos en los que pueden realizarse allanamientos sin autorización judicial previa.

Entre las nuevas situaciones se incluye la posibilidad de que el fiscal disponga el ingreso a un domicilio en investigaciones por homicidios, amenazas y extorsiones vinculadas con contextos de criminalidad organizada o conmoción pública. La norma también contempla otros supuestos, como la ubicación precisa de objetos relacionados con un delito mediante sistemas de geolocalización.

Para cinco de los supuestos previstos, el juez deberá controlar de oficio la legalidad del procedimiento dentro de las 24 horas de finalizado. Si lo considera ilegal, podrá excluir las evidencias obtenidas, aunque esa decisión no impedirá la destrucción de materiales cuya tenencia esté prohibida o represente un riesgo para la seguridad pública.

La ampliación de las excepciones a la autorización judicial previa fue uno de los aspectos cuestionados por especialistas, que advirtieron sobre la necesidad de preservar el control jurisdiccional de los procedimientos que afectan la inviolabilidad del domicilio.

Juicios en ausencia y pruebas obtenidas irregularmente

La reforma incorpora la posibilidad de continuar un proceso penal y realizar un juicio en ausencia del imputado. Para ello, el fiscal deberá acreditar que la persona conocía la posibilidad de ser juzgada en rebeldía, que tenía conocimiento efectivo de la citación y que se realizaron medidas serias, razonables y exhaustivas para asegurar su comparecencia.

La autorización deberá ser resuelta por un tribunal, con intervención de un defensor. La víctima tendrá derecho a ser escuchada y la resolución podrá ser apelada con efecto suspensivo. Además, si la persona condenada se presenta posteriormente y acredita que cuenta con pruebas pertinentes para ejercer su defensa, podrá solicitar la retroacción del proceso. Si la sentencia ya está firme, el pedido suspenderá su ejecución mientras se resuelve.

Otro cambio alcanza al régimen de exclusión de pruebas obtenidas mediante procedimientos que vulneraron garantías constitucionales. La reforma mantiene como regla la falta de eficacia de esas pruebas, pero establece cinco excepciones: la existencia de una fuente independiente y lícita, la posibilidad de obtener la evidencia por medios legales, el hallazgo inevitable, la actuación de buena fe ante una orden judicial luego invalidada o una interpretación razonable de una norma vigente, y una intervención preventiva indispensable y proporcional para evitar un daño grave e inminente a la vida o integridad física de terceros.

Inmuebles y régimen penitenciario

La iniciativa también modifica las herramientas para hacer cesar situaciones antijurídicas vinculadas con actividades ilícitas en inmuebles.

El tribunal podrá disponer desalojos, restituciones e intervenciones físicas, como demoliciones, desmontajes o bloqueos de propiedades utilizadas para actividades ilegales. Las decisiones deberán adoptarse previa audiencia. El fiscal, por su parte, podrá ordenar directamente medidas provisionales y reversibles en situaciones específicas, como inmuebles abandonados o visiblemente intrusados, peligro de derrumbe o problemas graves de salubridad. Esas medidas podrán ser revisadas judicialmente a pedido de parte.

En materia penitenciaria, se mantiene un régimen agravado para internos que, mediante comunicaciones, visitantes u otros medios, realicen actos que representen una amenaza grave para la seguridad pública.

Entre las medidas previstas figuran el aislamiento en una celda individual, con dos horas diarias de patio individual; la suspensión de visitas y comunicaciones, con excepción de la correspondencia epistolar abierta y revisada por el personal penitenciario; y el retiro de elementos de ocio y entretenimiento, salvo material de lectura autorizado.

La autoridad penitenciaria deberá notificar inmediatamente al juez o fiscal interviniente. El régimen podrá ser revisado judicialmente a pedido del interno o de su defensa. El artículo incorporado no establece expresamente un plazo máximo de aplicación.

Otras modificaciones

La reforma incorpora medidas cautelares no privativas de libertad de menor intensidad, como presentaciones periódicas, restricciones de circulación y contacto, y obligaciones de informar cambios de domicilio o teléfono. Deberán ser dispuestas por el fiscal en una audiencia posterior a la imputativa. Si la defensa se opone, resolverá un juez. La prohibición de acercamiento a víctimas de delitos contra la integridad sexual o de violencia de género podrá ejecutarse inmediatamente, incluso si existe oposición.

También se incorpora un procedimiento monitorio para determinadas contravenciones cuando se soliciten sanciones de clausura, multa, prohibición de concurrencia o acercamiento, o suspensión de servicios telefónicos, internet y cuentas en redes sociales. La persona condenada tendrá 60 días para oponerse, sin necesidad de expresar motivos. Si lo hace, intervendrá un magistrado distinto y la Fiscalía conservará la carga de probar la acusación.

En cuanto a las actividades de inteligencia, el texto establece que toda tarea de producción y gestión de información para prevenir delitos que afecte sustancialmente la privacidad o intimidad requerirá autorización judicial. La exigencia alcanza expresamente a la intervención de comunicaciones y al acceso a datos de dispositivos, cuentas de mensajería y redes sociales.

Las advertencias de los especialistas

Al analizar el proyecto original, Oscar Blando cuestionó la ampliación de las facultades policiales y fiscales, los allanamientos sin orden judicial y las excepciones para admitir pruebas obtenidas irregularmente. Su advertencia sobre un posible «Estado policial» apuntó a los riesgos de debilitar los controles sobre el poder estatal.

José Nanni, por su parte, cuestionó las facultades previstas para intervenir en determinados barrios y habló de un «mini Estado de sitio en un barrio». También Antonella Travesaro, vicepresidenta de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario, manifestó reparos sobre la concentración de atribuciones en los organismos encargados de la persecución penal y la necesidad de preservar el control judicial.

Buena parte de esas críticas estaba dirigida a la versión original de la iniciativa, que fue modificada durante el debate legislativo. Sin embargo, las objeciones sobre los allanamientos, las pruebas obtenidas irregularmente y el régimen penitenciario continúan formando parte de la discusión.

Con la media sanción de Diputados, el proyecto pasó al Senado para su tratamiento. El debate plantea cómo ampliar las herramientas del Estado para combatir el delito y, al mismo tiempo, preservar los derechos y garantías constitucionales.

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