18 diciembre, 2024

La Municipalidad comenzó con el control de terrenos baldíos

Los controles y las sanciones se realizan conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 3189/2016 que establece que los propietarios de inmuebles (ya sean baldíos o edificados o en construcción) están obligados a mantenerlos libres de yuyos y malezas, incluidas las veredas, como asimismo en buen estado de higiene, conservación y seguridad.

La Municipalidad de Santo Tomé, a través del área de Espacios Verdes, realiza semanalmente un cronograma de mantenimiento de los espacios públicos (parques, plazas, paseos, etc), en tanto que corresponde a los propietarios, el cuidado y limpieza de su espacio privado.

Sanciones

Comprobada la infracción, el propietario es intimado a la realización de la limpieza y el desmalezado, otorgándosele un plazo, vencido el cual se labra el acta correspondiente, y se procede a la aplicación de la multa con la carga de los costos respectivos.

Las denuncias se reciben al 0800-555-6464 de lunes a viernes de 06 a 18 hs.

ORDENANZA Nº: 3.189/2016 .-

VISTO: La Ordenanza Nº 2706/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la misma se establece la obligación para los propietarios de terrenos ubicados en el ejido de la ciudad de Santo Tomé, de mantenerlos en permanente estado de limpieza y conservación.

Que, no obstante el principio general que establece que el deber de mantenimiento, higiene y conservación es de los titulares de los inmuebles, resulta necesaria la intervención del Municipio a fin de la ejecución de los trabajos, por cuenta del titular, necesarios a fin de preservar la higiene y seguridad urbana.

Que, para ello resulta necesario adaptar la norma de fondo y el procedimiento necesario a fin de tornar realizable y exigible dichas actuaciones, y proveer los instrumentos adecuados a fin de que el Estado Municipal pueda recuperar los montos invertidos en los trabajos realizados.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º): Todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad, están obligados a mantener libre de yuyos y malezas tanto las aceras, como los terrenos baldíos, inmuebles edificados y/o con edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación y seguridad.-

Artículo 2º): La Secretaría de Salud y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Control Alimentario del Municipio, será la dependencia encargada de todos los procedimientos administrativos relacionados con esta Ordenanza.

Artículo 3º): Para el caso en que no se cumplimente lo exigido en el Artículo 1º, se procederá del siguiente modo:

a) Comprobada la infracción, el propietario será intimado a través de personal de la Dirección Gestión Ambiental y Control Alimentario, otorgándosele un único e improrrogable plazo de setenta y dos (72) horas a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza conforme lo intimado. Dicha intimación previa se realizará una sola vez en el año.

b) Vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la Dirección de Gestión Ambiental y Control Alimentario, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente. La multa se calculará por metro cuadrado de terreno en infracción, a razón de 0,5 canon (medio canon) por metro más los gastos administrativos correspondientes y nunca podrá ser inferior a 30 cánones.

c) Una vez vencido el plazo y labrada el acta respectiva a través del Juzgado Municipal de Faltas, la Municipalidad de Santo Tomé por sus medios o por contratación de terceros efectuará el trabajo de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos que realice la Administración para la ejecución de los trabajos, con un recargo del 15% en concepto de gastos administrativos. El pago de los trabajos deberá ser efectuado en la Tesorería Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de ejecutados, y previa notificación del monto total adeudado; quedando habilitado el reclamo del pago por via judicial en caso de incumplimiento.

d) Para los casos de reincidencia se realizarán las constataciones y se labrarán las actas de oficio sin notificación previa como lo prevé el inc. a), continuándose con la aplicación de multas progresivas. Se considera reincidente todo aquel propietario que cometa una nueva infracción, luego de treinta (30) días de producido el desmalezamiento correspondiente a la infracción anterior.

e) Para el caso de la no localización de los propietarios de los inmuebles en infracción, se preverá una publicación en un período local y en la página web oficial del Municipio, detallándose la ubicación del respectivo lote, baldío, vereda o inmueble con edificación en construcción.

Artículo 4º): Toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpieza y demás servicios ejecutados por administración municipal referidos al inmueble cuya libre deuda se solicita.

Artículo 5º): Para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, la Dirección de Gestión Ambiental y Control Alimentario, tendrá libre acceso para ingresar a realizar las inspecciones pertinentes, en el caso de que los inmuebles o baldíos no se encuentran cercados. En el caso de inmuebles con cerco deberán solicitar Orden Judicial de Allanamiento. Si los propietarios, inquilinos ocupantes o encargados del inmueble ofrecieran resistencia a los fines del cumplimiento de esta normativa, el D.E.M. podrá recabar el auxilio de la fuera pública.

Artículo 6º): Derógase la Ordenanza Nº 2706/2009. Artículo

7º): Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación.

Los controles y las sanciones se realizan conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 3189/2016 que establece que los propietarios de inmuebles (ya sean baldíos o edificados o en construcción) están obligados a mantenerlos libres de yuyos y malezas, incluidas las veredas, como asimismo en buen estado de higiene, conservación y seguridad.

La Municipalidad de Santo Tomé, a través del área de Espacios Verdes, realiza semanalmente un cronograma de mantenimiento de los espacios públicos (parques, plazas, paseos, etc), en tanto que corresponde a los propietarios, el cuidado y limpieza de su espacio privado.

Sanciones:

Comprobada la infracción, el propietario es intimado a la realización de la limpieza y el desmalezado, otorgándosele un plazo, vencido el cual se labra el acta correspondiente, y se procede a la aplicación de la multa con la carga de los costos respectivos.

Las denuncias se reciben al 0800-555-6464 de lunes a viernes de 06 a 18 hs.

 

ORDENANZA Nº: 3.189/2016 .-

VISTO: La Ordenanza Nº 2706/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la misma se establece la obligación para los propietarios de terrenos ubicados en el ejido de la ciudad de Santo Tomé, de mantenerlos en permanente estado de limpieza y conservación.

Que, no obstante el principio general que establece que el deber de mantenimiento, higiene y conservación es de los titulares de los inmuebles, resulta necesaria la intervención del Municipio a fin de la ejecución de los trabajos, por cuenta del titular, necesarios a fin de preservar la higiene y seguridad urbana.

Que, para ello resulta necesario adaptar la norma de fondo y el procedimiento necesario a fin de tornar realizable y exigible dichas actuaciones, y proveer los instrumentos adecuados a fin de que el Estado Municipal pueda recuperar los montos invertidos en los trabajos realizados.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º): Todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad, están obligados a mantener libre de yuyos y malezas tanto las aceras, como los terrenos baldíos, inmuebles edificados y/o con edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación y seguridad.-

Artículo 2º): La Secretaría de Salud y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Control Alimentario del Municipio, será la dependencia encargada de todos los procedimientos administrativos relacionados con esta Ordenanza.

Artículo 3º): Para el caso en que no se cumplimente lo exigido en el Artículo 1º, se procederá del siguiente modo:

a) Comprobada la infracción, el propietario será intimado a través de personal de la Dirección Gestión Ambiental y Control Alimentario, otorgándosele un único e improrrogable plazo de setenta y dos (72) horas a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza conforme lo intimado. Dicha intimación previa se realizará una sola vez en el año.

b) Vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la Dirección de Gestión Ambiental y Control Alimentario, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente. La multa se calculará por metro cuadrado de terreno en infracción, a razón de 0,5 canon (medio canon) por metro más los gastos administrativos correspondientes y nunca podrá ser inferior a 30 cánones.

c) Una vez vencido el plazo y labrada el acta respectiva a través del Juzgado Municipal de Faltas, la Municipalidad de Santo Tomé por sus medios o por contratación de terceros efectuará el trabajo de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos que realice la Administración para la ejecución de los trabajos, con un recargo del 15% en concepto de gastos administrativos. El pago de los trabajos deberá ser efectuado en la Tesorería Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de ejecutados, y previa notificación del monto total adeudado; quedando habilitado el reclamo del pago por via judicial en caso de incumplimiento.

d) Para los casos de reincidencia se realizarán las constataciones y se labrarán las actas de oficio sin notificación previa como lo prevé el inc. a), continuándose con la aplicación de multas progresivas. Se considera reincidente todo aquel propietario que cometa una nueva infracción, luego de treinta (30) días de producido el desmalezamiento correspondiente a la infracción anterior.

e) Para el caso de la no localización de los propietarios de los inmuebles en infracción, se preverá una publicación en un período local y en la página web oficial del Municipio, detallándose la ubicación del respectivo lote, baldío, vereda o inmueble con edificación en construcción.

Artículo 4º): Toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpieza y demás servicios ejecutados por administración municipal referidos al inmueble cuya libre deuda se solicita.

Artículo 5º): Para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, la Dirección de Gestión Ambiental y Control Alimentario, tendrá libre acceso para ingresar a realizar las inspecciones pertinentes, en el caso de que los inmuebles o baldíos no se encuentran cercados. En el caso de inmuebles con cerco deberán solicitar Orden Judicial de Allanamiento. Si los propietarios, inquilinos ocupantes o encargados del inmueble ofrecieran resistencia a los fines del cumplimiento de esta normativa, el D.E.M. podrá recabar el auxilio de la fuera pública.

Artículo 6º): Derógase la Ordenanza Nº 2706/2009. Artículo

7º): Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación.

Por y6000159

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