El diputado provincial Fabián Palo Oliver publicó en su cuenta de X (ex Twitter) una serie de posteos que resumen los puntos más contundentes de una reciente sentencia judicial que, según indica, involucra al senador Armando Traferri en una red de recaudación ilegal y protección judicial vinculada al juego clandestino.
Según el análisis difundido por Palo Oliver, el documento —que abarca más de 170 páginas— describe una estructura de asociación ilícita con dos ramas interconectadas: la “recaudación política”, encabezada por Traferri junto a Paulichenco, y la “cobertura judicial”, articulada por los exfiscales Serjal, Ponce y Ugolini, con un núcleo financiero común representado por el empresario del juego clandestino, Leonardo Peiti.
“La organización se estructuró en dos ramas interconectadas: la recaudación política (Traferri-Paulichenco) y la cobertura judicial (Serjal-Ponce-Ugolini), con un núcleo financiero común (Peiti)”, cita el texto en su página 154.
Entre los actos acreditados en la causa, se mencionan cuatro ejes principales:
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Reclutamiento y vinculación inicial de la “pata judicial” (abril de 2017), cuando Traferri habría contactado a Ponce Asahad y facilitado su incorporación a la red.
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Recaudación política, mediante el presunto canal de fondos ilícitos del juego clandestino hacia campañas y estructuras partidarias.
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Gestión de la impunidad, a través de presiones al Ministerio Público de la Acusación (MPA) para frenar investigaciones, incluyendo la Resolución 62/2018.
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Legitimación institucional, al utilizar su condición de senador provincial para obstaculizar indagaciones legislativas y neutralizar denuncias internas.
En cuanto a las pruebas incorporadas, la sentencia menciona:
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Geolocalización y registros telefónicos, que ubican a Peiti y Traferri en el mismo lugar y hora (Ricardone, 4 de julio de 2020).
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Declaraciones de arrepentidos, entre ellas la de Peiti, quien afirmó: “Traferri me pidió que hable con Serjal para que me protejan”.
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Registros fílmicos, que muestran encuentros posteriores entre los implicados tras reuniones vinculadas al reparto de dinero.
El fallo califica jurídicamente el accionar como organización de asociación ilícita (artículo 210, segundo párrafo del Código Penal), en concurso real con cohecho activo, tráfico de influencias y lavado de activos, a través de diferentes intermediarios.
“Traferri ejerció un rol de dirección política equivalente al de Serjal en lo judicial, con jerarquía superior en la toma de decisiones estratégicas”, señala otro pasaje del texto (pág. 160).
Finalmente, el documento concluye que “quedó plenamente acreditado que Traferri fue el vínculo político esencial que aseguró la expansión y supervivencia de la asociación ilícita”, al garantizar tanto la protección judicial como la financiación política de la red.
Aunque el senador goza de fueros parlamentarios, lo que impidió su juzgamiento en esta causa, la sentencia lo menciona como coautor funcional necesario y recomienda su desafuero e imputación en expedientes conexos por lavado y cohecho.
Palo Oliver cerró su publicación recordando que el nombre de Traferri aparece citado en las páginas 2, 6, 7, 9, 11, y entre la 154 y la 170 del fallo judicial.
