La Cámara de Apelaciones deberá decidir si revisa el fallo del juicio a Lourdes Seniquel, la joven que fue absuelta en el homicidio de Ayrton Díaz. Los fiscales de la Unidad de Homicidios, Ana Laura Gioria y Gonzalo Iglesias, y los nuevos abogados querellantes, Martín Risso Patrón y Franco Scali, apelaron la sentencia del tribunal de juicio. La absolución de Seniquel fue dispuesta el 23 de septiembre, por los jueces Octavio Silva, Celeste Minniti y Rosana Carrara. En los escritos de apelación, a los que tuvo acceso AIRE, la parte acusadora reclama que sea revocado el fallo de primera instancia y la joven sea condenada a prisión perpetua como autora de homicidio calificado por el vínculo.
Para la Fiscalía, la decisión del tribunal de juicio es arbitraria por no encontrar apoyo en las circunstancias probadas en el debate: “la prueba producida en el juicio no ha sido valorada en su totalidad y la sentencia no deriva razonadamente de las circunstancias comprobadas en el debate”, sostienen los fiscales en su escrito. En tanto, para la querella, el tribunal de juicio tuvo una posición “tendenciosa” desde el inicio del juicio, y forzó razonamientos no probados durante el debate para absolver a Seniquel del crimen de Díaz, ocurrido la madrugada del 25 de septiembre de 2021 en la vivienda del joven en Santo Tomé, cuando Lourdes le asestó una herida punzo cortante mortal en el cuello a Díaz.
Luego, Lourdes prendió fuego al colchón del dormitorio y se retiró del lugar, dejando allí al joven malherido. El tribunal entendió que la joven había actuado en legítima defensa en un contexto de violencia de género y la absolvió de culpa y cargo.
Apelación fiscal
Para la fiscalía, la valoración realizada por el tribunal sobre el contexto de violencia de género se encuentra “desajustada a derecho”: los jueces fundaron la decisión de absolver de culpa y cargo a Seniquel en el supuesto contexto de violencia de género que rodeaba a la pareja, y en virtud de la duda razonable sobre la presencia de legítima defensa.
El tribunal dio por probado que la relación entre Lourdes y Ayrton estuvo marcada por constantes rupturas y reconciliaciones, características posesivas, celos patológicos y violencia cruzada, tanto física (cachetadas, rasguñones, trompadas, patadas, con objetos contundentes) como psicológica (amenazas, hipervigilancia, insultos, humillaciones, descalificaciones, acoso, hostigamiento), pasando cíclicamente de la agresión recíproca a escenas de amor.
El Tribunal consideró probado que existía entre Seniquel y Díaz una “violencia recíproca” entre ambos, pero concluyeron que ello no es incompatible con la existencia de violencia de género de Díaz hacia Seniquel: “Lo que se sostiene desde esta posición es que debe evaluarse cada caso concreto y de acuerdo a las características y modalidad de vinculación llegarse a la conclusión de la existencia o inexistencia de violencia de género; cuestión que entendemos no se verifica en el caso”, sostiene el escrito fiscal.
Para los fiscales, el tribunal analizó de manera arbitraria la prueba del juicio desde su origen, “pues partiendo ya de un concepto (de violencia de género) efectúa un análisis sesgado dotando de valor a las pruebas que sostienen esa premisa (la existencia de violencia de género) en desmedro de las pruebas que relativizan ello y que demuestran que la relación de Seniquel y Díaz no suponía las características propias de la relación desigual. Es decir, el Tribunal elabora su premisa en lugar de llegar a esa conclusión”.
Para la Fiscalía, la premisa de los jueces “fue siempre la de colocar a Lourdes como víctima de violencia de género y la fiscalía sostiene que más allá de los numerosos actos sumamente reprochables de parte de Ayrton Díaz para con ella, dentro de su modalidad vincular no existió tal asimetría ni desigualdad entre los integrantes de la pareja. No toda relación conflictiva y violenta queda comprendida dentro de los parámetros de la violencia de género”.
Los fiscales cuestionan en su escrito de apelación que “partir de la premisa expuesta por el Tribunal deriva en que absolutamente todas las relaciones se encuentran signadas por la violencia de género en tanto están conformadas por hombres y mujeres inmersos en patrones culturales que repiten modelos misóginos y machistas independientemente de la realidad concreta de esa relación”. En relación al caso concreto, no fue probado que en los meses previos al hecho la relación de Díaz y Seniquel se desarrollara por los carriles de la violencia.
Por último, los fiscales se refieren también a las diferentes declaraciones que dio Seniquel durante el proceso: en los comienzos de la investigación negó haber estado en el lugar de los hechos luego (meses después de su detención) introduce la cuestión de la violencia de género y más tarde (a la par de que la investigación fiscal se nutría de evidencia que la mostraba como una mujer agresiva, celosa y posesiva) introdujo en las últimas entrevistas que brindó a pedido de la defensa, el hecho de que ella golpeaba o insultaba a Díaz “porque se defendía”.
“Pero para establecer un contexto de violencia de género debemos preguntarnos si entre ellos existió una relación desigual de poder capaz de poner en peligro la integridad física y psíquica de la imputada o su seguridad personal. Esa desigualdad de poder no quedó acreditada en el juicio. Todo lo contrario. En síntesis, conflicto de pareja y violencia de género no son conceptos necesariamente vinculados ni correspondientes entre sí”, insisten los fiscales.
“El Tribunal, sin embargo, dio por probado el contexto de violencia de género a partir de la existencia de una relación disfuncional. Que la violencia estaba presente es clarísimo a partir del fatal desenlace. Lo que no puede tenerse por cierto es que esa violencia fuera ejercida por la víctima hacia su victimaria en razón de su género. Y si bien es cierto y sabido que los jueces no están obligados a analizar absolutamente todos los elementos que son puestos en el debate, llama la atención que justamente recortara aquella porción de información que permite que la Fiscalía sostenga que no existía violencia de género en el vínculo que unía a Seniquel con Díaz”, precisa la Fiscalía.
Los fiscales citan el fallo de la Cámara de Casación de Concordia (Entre Ríos), que confirmó la condena a Nahir Galarza por el homicidio de Fernando Pastorizo: “juzgar y alegar violencia de género no implica per se afirmar su existencia…” La sentencia determina claramente que no es del caso admitir que la relación entre Fernando y Nahir se basara en una que pueda catalogarse como ‘desigual de poder’, lo cual surge de los mensajes agregados como prueba, en los que se aprecia que la imputada no estaba ni por lejos bajo los designios de la víctima, no se encontraba bajo subordinación ni con su libertad de actuación acotada, lo cual surge además de los testimonios prestados por allegados a la pareja…” Entendemos que las mismas conclusiones deben derivarse del análisis de la prueba rendida en este juicio para descartar la violencia de género en la pareja de Díaz y Seniquel.
Por último, en cuanto al supuesto de legítima defensa, “también en este tópico el Tribunal ha efectuado un análisis sesgado (dirigido a confirmar la premisa ya prefijada) y arbitrario omitiendo datos fundamentales de la declaración de la acusada que a criterio de esta fiscalía son determinantes”, cuestiona la Fiscalía. Para los fiscales, la recreación de la escena de la supuesta lucha que realizó el tribunal del juicio “es un relato antojadizo y basado en conjeturas pero de ninguna manera resultan del relato de la acusada”, realizado al inicio del debate, y agregan que “lo que realiza el Tribunal es un esfuerzo basado en conjeturas para lograr demostrar una situación fáctica que ni siquiera la acusada relató”.
Apelación querella
En tanto, los nuevos abogados querellantes que representan a la familia de Ayrton Diaz, Martín Risso Patrón y Franco Scali, también critican el análisis del caso realizado por los jueces que absolvieron a Seniquel. Para los querellantes, que el tribunal haya utilizado la palabra “información” y no “prueba”, “marca una tendenciosa posición del tribunal desde el inicio, estimo que encabezada por la ex fiscal feminista Celeste Minitti, dado que varios de los párrafos que se leen en la sentencia ya los he escuchado en otras oportunidades, incluso cuando era fiscal”, cuestiona el querellante.
En este sentido, la querella también se refiere a las diferentes declaraciones de Lourdes durante todo el proceso: “la defensa acomoda su teoría del caso a medida que se van sumando elementos de cargo que desvirtúen su posición, ese cambio de postura hace que esa declaración sea cada vez menos creíble y no le sirva siquiera para introducir los “elementos de prueba” que eventualmente podrían mejorar su situación”, cuestionan.
Los querellantes agregan que no debe evaluarse sólo la declaración de la acusada, sino también las conductas posteriores, y cuestionaron que “la actitud llevada adelante por la defensa resultó totalmente sorpresiva, quedando de manifiesto un cambio de teoría del caso a último momento que pone en evidencia la mala fe procesal y falta de juego limpio al momento de abordar el debate, dejando a la acusadora en desventaja a través de los acuerdos probatorios arribados que se dirigían hacia otra tesis a revertir”.
Los querellantes cuestionaron que la declaración brindada por Lourdes Seniquel al inicio del debate fue “un libreto bastante bien aprendido”, que su declaración estuvo plagada de desaciertos y se contradice con la “prueba” producida en el juicio, “resulta absolutamente obvio que utiliza términos que le fueron escritos por un abogado, enseñados, términos que no sabe manejar y que repite literalmente”.
En este sentido, los abogados querellantes entienden que “la acusada pasó años privada de la libertad hasta que recordó que podía recurrir a la ideología de género para zafar de una condena perpetua, cuando ella, como puede verse de las conversaciones de chat analizadas, vivía amenazando continuamente a su pareja que lo iba a denunciar, incluso da cuenta en su declaración en el juicio de que lo denunció falsamente por el delito de privación ilegítima de la libertad”.
En cuanto al recurso de legítima defensa, los querellantes remarcaron en su escrito que “debe ser “acreditado” mediante prueba, y no por un acto defensivo, porque en este proceso adversarial, las partes deben acreditar los extremos que invocan”.
En cuanto al contexto de violencia de género que da por acreditado el tribunal del juicio, los querellantes cuestionaron que “durante el debate, y desde el primer momento, se observa una marcada postura del tribunal, en especial en el trato desigual a las partes, lo que no deja de hacer sospechar un conocimiento del caso desde antes de que empiece el juicio oral”.
En este sentido, los querellantes cuestionan la intervención de la jueza Celeste Minitti, a quien califican como “ex fiscal autodenominada feminista, quien declaró alegremente siendo fiscal que no podía ser objetiva en casos de género dado la gravedad que representan, nos autoriza a que sospechemos de su imparcialidad y de que haya conocido el caso con anterioridad al debate”, cuestionan.
“Afortunadamente estos casos van a dentro de poco ser tratados por jurados y sin duda van a dictar justicia de acuerdo a los valores sociales”, aventuran los querellantes. Los abogados que representan a la familia de Ayrton concluyen su escrito de apelación calificando a la sentencia de absolución como “tendenciosa y partial”.
Fuente: Aire
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